SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.2.2. Informe del particular demandado
Mauricio Abelardo Saldías Rivero, mediante memorial presentado el 9 de enero de 2020, que cursa de fs. 268 a 269 vta.; y, en audiencia a través de su abogado, refirió que los ahora accionantes no le prestaron socorro tras el golpe en su brazo, conforme mandan las normas vigentes; y más al contrario, se burlaron e hicieron escarnio de su desgracia; por dicho motivo, se dirigió a las oficinas de tránsito para sentar la denuncia correspondiente, donde se le informó que el reclamo de gastos médicos puede efectivizarse siempre que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT; motivo por el que, ingresó a los datos de páginas oficiales que son de dominio público; y, que están al alcance de cualquier ciudadano.
Finalmente; señaló que, no hay motivo para la remisión de antecedentes a otras jurisdicciones, por haberse sentado la denuncia correspondiente en la oficina de Tránsito; y por otra parte, al haberse eliminado todas las publicaciones reclamadas por los impetrantes de tutela, no existe materia constitucional para considerar la acción de protección de privacidad, debiendo declararse improcedente.
A las preguntas efectuadas por los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el demandado indicó que el mismo día de la audiencia (9 de enero de 2020), eliminó las publicaciones cuestionadas; y por otra parte, debido a que el médico forense le dijo a Mauricio Abelardo Saldías Rivero, que el impedimento por el golpe en su brazo no era mayor a diez días, desistió de efectuar la “prosecución” penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del particular demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objetar u obtener la eliminación
- derecho de toda persona
- la acción de protección de privacidad se constituye en aquella garantía constitucional, que tiene por objeto proteger a la persona frente al manejo o uso ilegal e indebido de la información o datos personales generados, registrados o almacenados en bancos de datos públicos y privados, que sean distribuidos a través de los medios o soportes informáticos
- e) La exclusión de la información de datos sensibles, entendidos como aquellos datos personales que revelen origen racial y étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas, filosóficas y morales afiliación gremial, comportamiento sexual, información referida a la salud; cuya difusión pueda generar discriminación o vulneración del derecho a la privacidad e intimidad
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- tutela transitoria y tutela inmediata,
- III.2.
- la intimidad como esa esfera que protege la vida más privada del individuo frente a injerencias ajenas, salvo excepciones muy concretas contenidas en la Ley, por lo tanto dicha esfera protege elementos físicos e instrumentales (art. 25 de la CPE) como elementos sustanciales que suponen determinados datos sensibles sobre la persona (ideología, religión creencias, vida sexual o salud).
- el derecho a la privacidad es mucho más amplio que el de la propia intimidad, que contiene datos vinculados a la persona, sean estos sensibles o no, que deben ser protegidos a razón del mal uso que se le pueda dar
- ni de ataques ilegales a su honra o reputación
- La protección de datos personales se concreta jurídicamente a través de la acción de protección de privacidad, en ese sentido, cabe referirnos al derecho de autodeterminación informática como la prerrogativa que toda persona posee frente a cualquier entidad pública o privada, por la cual nadie debe introducirse, sin autorización expresa (de él mismo o por mandato de la ley), en aspectos que no sean públicos y se refieran a su vida personal y familiar,
- III.3.
- REVOCAR