SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

I.2.2. Informe del particular demandado

Mauricio Abelardo Saldías Rivero, mediante memorial presentado el 9 de enero de 2020, que cursa de fs. 268 a 269 vta.; y, en audiencia a través de su abogado, refirió que los ahora accionantes no le prestaron socorro tras el golpe en su brazo, conforme mandan las normas vigentes; y más al contrario, se burlaron e hicieron escarnio de su desgracia; por dicho motivo, se dirigió a las oficinas de tránsito para sentar la denuncia correspondiente, donde se le informó que el reclamo de gastos médicos puede efectivizarse siempre que el vehículo cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT; motivo por el que, ingresó a los datos de páginas oficiales que son de dominio público; y, que están al alcance de cualquier ciudadano.

Finalmente; señaló que, no hay motivo para la remisión de antecedentes a otras jurisdicciones, por haberse sentado la denuncia correspondiente en la oficina de Tránsito; y por otra parte, al haberse eliminado todas las publicaciones reclamadas por los impetrantes de tutela, no existe materia constitucional para considerar la acción de protección de privacidad, debiendo declararse improcedente.

A las preguntas efectuadas por los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el demandado indicó que el mismo día de la audiencia (9 de enero de 2020), eliminó las publicaciones cuestionadas; y por otra parte, debido a que el médico forense le dijo a Mauricio Abelardo Saldías Rivero, que el impedimento por el golpe en su brazo no era mayor a diez días, desistió de efectuar la “prosecución” penal.