SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A las 17:00 del 26 de noviembre de 2019, se encontraban al interior de su automóvil con placa de control 2848-XNU, conduciendo lentamente por la calle Colón en Nuestra Señora de La Paz debido a la congestión vehicular; al cambio de semáforo, se cruzó con un peatón de nombre “Mauricio Saldías”, ante quien se detuvo para permitirle cruzar la calle, sin tocarlo en absoluto.

Mauricio Abelardo Saldias Rivera, ahora demandado, los interceptó momento después para sacar fotos del vehículo e insultar al ahora accionante, la que respondió con un gesto (sacándole la lengua); y, posteriormente –el ahora demandado– procedió a filmarlos; advirtiéndoles que, contaba con el código de la placa del motorizado.

Cumpliendo dicha amenaza, el ahora demandado, publicó en sus cuentas de Facebook y Twitter, las fotos de Shirley Patricia Tarifa –que inclusive fue utilizada como imagen del perfil personal del ahora accionante de tutela–, así como de la camioneta y su identificación en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT); añadiendo a dichas imágenes, una serie de falacias y mentiras sobre su situación tributaria, el pago de sus obligaciones, así como aludir que hubiese un proceso abierto y una “orden de captura” contra Sergio Héctor Mejía de la Vega y que éste se habría dado a la fuga, no obstante de ser aquello imposible, precisamente por la congestión vehicular. Lo que motivó al ahora accionante; que por el mismo medio, solicitara la eliminación de dichas publicaciones al ahora demandado, sin obtener respuesta favorable.

Todo lo señalado, denota un evidente propósito de incitar a denigrar públicamente a los accionantes a través de las redes sociales, llegando inclusive a hacerlo mediante un medio televisivo con alusiones directas e indirectas sobre los ahora impetrantes de tutela, a través de la organización de la que el demandado es parte y que se denomina “Mentes Ociosas”, violando de esa forma, sus derechos a la intimidad, honra, reputación; así como su imagen y privacidad, por los actos reiterados y sucesivos antes mencionados.