SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A las 17:00 del 26 de noviembre de 2019, se encontraban al interior de su automóvil con placa de control 2848-XNU, conduciendo lentamente por la calle Colón en Nuestra Señora de La Paz debido a la congestión vehicular; al cambio de semáforo, se cruzó con un peatón de nombre “Mauricio Saldías”, ante quien se detuvo para permitirle cruzar la calle, sin tocarlo en absoluto.
Mauricio Abelardo Saldias Rivera, ahora demandado, los interceptó momento después para sacar fotos del vehículo e insultar al ahora accionante, la que respondió con un gesto (sacándole la lengua); y, posteriormente –el ahora demandado– procedió a filmarlos; advirtiéndoles que, contaba con el código de la placa del motorizado.
Cumpliendo dicha amenaza, el ahora demandado, publicó en sus cuentas de Facebook y Twitter, las fotos de Shirley Patricia Tarifa –que inclusive fue utilizada como imagen del perfil personal del ahora accionante de tutela–, así como de la camioneta y su identificación en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT); añadiendo a dichas imágenes, una serie de falacias y mentiras sobre su situación tributaria, el pago de sus obligaciones, así como aludir que hubiese un proceso abierto y una “orden de captura” contra Sergio Héctor Mejía de la Vega y que éste se habría dado a la fuga, no obstante de ser aquello imposible, precisamente por la congestión vehicular. Lo que motivó al ahora accionante; que por el mismo medio, solicitara la eliminación de dichas publicaciones al ahora demandado, sin obtener respuesta favorable.
Todo lo señalado, denota un evidente propósito de incitar a denigrar públicamente a los accionantes a través de las redes sociales, llegando inclusive a hacerlo mediante un medio televisivo con alusiones directas e indirectas sobre los ahora impetrantes de tutela, a través de la organización de la que el demandado es parte y que se denomina “Mentes Ociosas”, violando de esa forma, sus derechos a la intimidad, honra, reputación; así como su imagen y privacidad, por los actos reiterados y sucesivos antes mencionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del particular demandado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- objetar u obtener la eliminación
- derecho de toda persona
- la acción de protección de privacidad se constituye en aquella garantía constitucional, que tiene por objeto proteger a la persona frente al manejo o uso ilegal e indebido de la información o datos personales generados, registrados o almacenados en bancos de datos públicos y privados, que sean distribuidos a través de los medios o soportes informáticos
- e) La exclusión de la información de datos sensibles, entendidos como aquellos datos personales que revelen origen racial y étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas, filosóficas y morales afiliación gremial, comportamiento sexual, información referida a la salud; cuya difusión pueda generar discriminación o vulneración del derecho a la privacidad e intimidad
- Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución
- tutela transitoria y tutela inmediata,
- III.2.
- la intimidad como esa esfera que protege la vida más privada del individuo frente a injerencias ajenas, salvo excepciones muy concretas contenidas en la Ley, por lo tanto dicha esfera protege elementos físicos e instrumentales (art. 25 de la CPE) como elementos sustanciales que suponen determinados datos sensibles sobre la persona (ideología, religión creencias, vida sexual o salud).
- el derecho a la privacidad es mucho más amplio que el de la propia intimidad, que contiene datos vinculados a la persona, sean estos sensibles o no, que deben ser protegidos a razón del mal uso que se le pueda dar
- ni de ataques ilegales a su honra o reputación
- La protección de datos personales se concreta jurídicamente a través de la acción de protección de privacidad, en ese sentido, cabe referirnos al derecho de autodeterminación informática como la prerrogativa que toda persona posee frente a cualquier entidad pública o privada, por la cual nadie debe introducirse, sin autorización expresa (de él mismo o por mandato de la ley), en aspectos que no sean públicos y se refieran a su vida personal y familiar,
- III.3.
- REVOCAR