SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-s3
Fecha: 06-May-2021
1)
Luis Alberto Sequeiros Peña, responsable de la Clínica Integramédica, mediante su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El memorial de la acción de defensa no está debidamente fundamentado; 2) Nunca hubo una retención en la Clínica aludida, “…no hay policía que pueda aplicar la fuerza coercitiva…” (sic);
3) Se atendió a Aldo Nativi Méndez -ahora impetrante de tutela-, por un accidente de tránsito hasta su rehabilitación, mismo que fue dado de alta el 20 de marzo de 2020; asimismo, se le entregó la liquidación de servicios para su cancelación, “…tenemos el original, en donde el accionante reconoce la deuda por concepto de accidente, en donde el firma…” (sic), no se tiene una solicitud verbal ni escrita para su retiro; además que, se le entregó las recetas, “…si está ahí es por su acto consentido…” (sic); 4) Después de haber puesto en conocimiento del peticionante de tutela sobre la referida liquidación no pago ni un peso, tampoco indica que quiere irse; y, 5) Respecto a la deuda, el cobro lo realizarán por otra vía; por lo que, solicita se deniegue la tutela y sea con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR