SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-s3
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sufrió un accidente y fue trasladado al Hospital Roberto Galindo, donde existía escasez de insumos; por lo que, lo derivaron a la Clínica Integramédica salvándole la vida; empero, desde el 20 de marzo de 2020, lo tienen retenido en dicha Clínica, bajo el argumento de que tiene que pagar por el servicio médico recibido “…siendo que la suma adeudada era de Bs. 46,000.00…” (sic). Asimismo, su representante sin mandato se constituyó a la referida Clínica explicándoles que el acto efectuado era ilegal y penado por ley; inclusive, les informo que no existe prisión por deudas, poniendo en su conocimiento precedentes constitucionales, indicándole la persona que lo atendió, que si no pagaba no podía salir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR