Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2021-s3
Fecha: 06-May-2021
II.1.
II.1. Cursa copia de planilla de liquidación de servicios, donde consta el nombre de Aldo Nativi Méndez -ahora accionante-; así como, el ingreso de 10 de marzo de 2020 y salida el 20 de igual mes y año -se entiende a la Clínica Integramédica-, con diagnostico “TEC MODERADO”, indicando el total a pagar de Bs45 079.-; y, en la última parte de dicha planilla, se advierte un manuscrito, bajo el tenor “Yo Aldo Nativi Mendez C.I. 4211948 Pd. Reconosco la adeudar la suma por concepto de atención medica de mi accidente. cobija 20-03-20” (sic [fs. 6 a 7]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Nadie será detenido por deudas
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- Los hospitales o clínicas, para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos; es decir, de los gastos realizados en un nosocomio, cuentan con las vías procesales adecuadas para su cobro; por lo que, ante la falta de cancelación de dichos adeudos, no es posible que procedan a la privación de libertad de un paciente, puesto que resulta ser una medida de hecho, que desde ningún punto de vista es aceptable, ya que implica la vulneración del derecho a la libertad, que es tutelado por la justicia constitucional.
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR