SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

a)

Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la mencionada Sala Civil, mediante informe escrito cursante a fs. 27 y vta., manifestaron lo siguiente: a) A tiempo de dictar el Auto de Vista 13/2018, se aplicó  la norma especial prevista en el art. 268 del CNNA, considerando el máximo penal de veinticinco años para el delito tipificado como violación agravada, conforme a lo previsto por los arts. 308 con relación al 310 del Código Penal (CP), efectuando un cálculo de la pena atenuando las cuatro quintas partes respecto al máximo legal, habiéndose impuesto al adolescente infractor cinco años, en observancia del citado artículo 268 de la Ley 548; y, b) En ese entendido, el referido Auto de Vista, fue emitido en estricto apego a la ley, no habiéndose vulnerado el derecho a la libertad del hoy impetrante de tutela, ni incumplido, tampoco se ha transgredido ninguna normativa como afirma el prenombrado; en caso que de manera posterior a la emisión de su resolución, exista algún otro razonamiento por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, no era de su conocimiento; motivo  por lo cual, se aplicó la norma especial contenida en el Código Niña, Niño y Adolescente; por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada.