Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
II.2.
II.2. Mediante el Auto de Vista 13/2018 de 12 de abril, Alejandra Ortiz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza -hoy accionados-, resolvieron la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia descrita en el punto precedente, revocando en parte la misma, imponiendo al ahora peticionante de tutela la pena de cinco años de privación de libertad a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Menores “OASIS” del departamento de Tarija; ordenando se notifique a las partes dentro del plazo de veinte días que estipula la ley (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR