SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y “seguridad jurídica”, así como a su derecho a la igualdad y no discriminación; debido a que los Vocales hoy accionados emitieron el Auto de Vista 13/2018, mediante el cual de manera indebida revocaron en parte la sentencia asumida en primera instancia y le impusieron la pena de cinco años de privación de libertad a cumplir en un centro de rehabilitación de menores, aplicando la pena máxima, cuando de manera correcta la Jueza a quo empleó la pena mínima para el delito por el que fue juzgado en un proceso penal para adolescentes, a ser cumplida en el domicilio de sus progenitores; por tal razón, debido a los beneficios de la sanción, es que se sometió a la terminación anticipada del proceso; sin embargo, las autoridades ahora accionadas desconocieron la interpretación por analogía que correspondía a su caso por las características de la terminación anticipada del procedimiento penal juvenil en relación al procedimiento abreviado en adultos que no le era inherente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR