SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal del Torno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1 de 4 de marzo de 2020, cursante de fs. 621 a 624, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Este Tribunal no puede en la vía ordinaria, por mandato constitucional, realizar una valoración objetiva referente a la prueba; b) Las autoridades demandadas hicieron una valoración objetiva en cuanto a la verdad material, en relación al saneamiento y el Título Ejecutorial; y, si efectivamente hay una minuta de transferencia la misma puede ser alegada en otra vía; c) El Tribunal de casación se basó en una cuestión de puro derecho, al haber evidenciado la existencia de un Título Ejecutorial en relación al saneamiento a favor de la tercera interesada; d) Las autoridades demandadas han obrado correctamente conforme a los principios y derechos constitucionales; y, se observa que en el presente caso existe un problema familiar que debe tramitarse conforme al ordenamiento del Código de las Familias; e) El Auto impugnado tiene una fundamentación, motivación y congruencia aplicables en cuanto a la tramitación de todo el proceso, no habiendo ninguna violación ni vicio; por lo que, no corresponde anular ninguna sentencia; y, f) Los accionantes no interpusieron los recursos ordinarios idóneos contra las resoluciones hoy impugnadas; es decir, no agotaron los medios de defensa antes de acudir a la justicia constitucional, para el restablecimiento de sus derechos presuntamente lesionados.
En la vía de complementación y enmienda solicitada por los impetrantes de tutela, el Juez de garantías señaló que respecto a la aplicación retroactiva de la Ley de avasallamiento, existe una resolución inicial del Juzgado Agroambiental que estableció la existencia de avasallamiento y ordenó el desalojo; determinación que fue confirmada por el tribunal de alzada, basándose en que efectivamente hubo un saneamiento en favor de la tercera interesada que posee títulos y que los accionantes tienen posesión, por ello debían haber pedido una complementación al Tribunal Agroambiental sobre este punto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR