SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S4

Fecha: 26-May-2021

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes denunciaron la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación, motivación y congruencia; a la aplicación objetiva de la norma, a la propiedad agraria, a la propiedad privada, y a la sucesión hereditaria; y, los principios de legalidad, seguridad jurídica, verdad material e imparcialidad; puesto que, las autoridades demandadas, declararon infundado su recurso de casación en la forma y  fondo, manteniendo firme la sentencia que dispone probada la demanda de avasallamiento en su contra y dispone su desalojo del predio que poseyeron; incurriendo en omisión de considerar sus reclamos, referidos a que la sentencia inobservó el procedimiento de valoración de los elementos de prueba; se evitó ingresar al análisis de las mismas, consistentes en el contrato de transferencia en calidad de anticipo de legítima, y se eliminaron preguntas esenciales del interrogatorio impidiendo respecto a ellas la confesión provocada de la demandante; siendo que dichos elementos de prueba establecerían que no se trata de avasallamiento sino de una cesión y que su ingreso al predio es anterior a la conclusión del proceso de saneamiento.

En ese sentido; conforme con las Conclusiones del presente fallo y los antecedentes que se tienen adjuntos al legajo constitucional; se evidencia que, dentro del proceso agroambiental de desalojo seguido por Elena Cabrera Coronado contra Magaly Flores Cabrera y Armindo Cabrera Veizaga –ahora accionantes−; la Jueza Agroambiental Segunda del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 01/2019 de 7 de enero de 2019, que resolvió declarar probada la demanda, disponiendo se proceda al desalojo voluntario del área ocupada por Magaly Flores Cabrera y Armindo Cabrera Veizaga dentro del plazo máximo de noventa y seis horas; caso contrario, se acudiría a la fuerza pública; ante tal determinación los impetrantes de tutela presentaron recurso de casación en el fondo y forma en contra de la citada Sentencia, ante la misma jueza referida, solicitando se anule la Sentencia y se repongan obrados hasta el Auto de admisión; y en consecuencia, se determine que el ingreso fue de manera posterior a la emisión del Título Ejecutorial del Predio Sindicato Agrario Villa Imperial, parcela 004; o en su defecto hasta el desarrollo de la audiencia de producción de prueba a objeto de la nueva recepción de la prueba de confesión provocada o se autorice la presentación de un nuevo interrogatorio y en caso de considerarlo de fondo, sea casando la Sentencia declarando improbada la demanda; dicho recurso fue resuelto por Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental –hoy autoridades demandadas−; emitiéndose el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª 14/2019 de 13 de marzo, en el que resolvieron declarar infundado el recurso de casación en la forma y fondo; este último fallo que los accionantes, consideran lesivo a sus derechos fundamentales y principios reclamados.