SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2021-S4
Fecha: 26-May-2021
i)
Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito el 28 de octubre de 2019, cursante de fs. 540 a 548 vta., señalando que: i) A fin de desvirtuar los supuestos agravios, se remiten al Tercer Considerando del Auto impugnado, con relación al incumplimiento del art. 5 de la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras −Ley 477 de 30 de diciembre de 2013−; estableciendo de los datos del proceso, que mediante Auto Agroambiental Plurinacional "S2 06/2018", se anuló obrados, bajo el fundamento de haberse tramitado el proceso de desalojo por avasallamiento, dentro de un marco ajeno a lo previsto en el art. 5 de la referida Ley, en relación a la prueba; por lo que, se recondujo el proceso en los términos y alcances de dicha norma; ii) Sobre la valoración de la prueba, por el Tribunal de Casación, debe considerarse error de derecho o error de hecho; y para probarlos se debe demostrar la concurrencia de actos o documentos, conducentes a evidenciar de forma clara, cuál la equivocación en la que hubiese incurrido la autoridad jurisdiccional; caso contrario la valoración de la prueba sería incensurable en casación; por lo que, de lo expuesto por los accionantes concluyeron que no se llegó a demostrar cual fue el error que la Jueza de la causa habría cometido; iii) El art. 165.I del Código Procesal Civil (CPC), otorga la facultad de excluir preguntas que a criterio de la autoridad jurisdiccional no sean precisas; por lo que, la eliminación de la cuarta pregunta del cuestionario de confesión judicial, fue conforme a sus facultades; y, la parte afectada tenía la posibilidad de acudir a otros medios probatorios, con el fin de demostrar lo referido mediante la señalada pregunta; iv) Si bien el propósito de los accionantes era demostrar que ellos no son avasalladores y que desde el 28 de noviembre de 2005 vendrían ejerciendo posesión de diez hectáreas al interior del predio “Sindicato Agrario Villa Imperial- Parcela 004” extremo que fue acreditado de la documentación arrimada al proceso; sin embargo, dicha prueba no acreditaba de forma fehaciente la ubicación exacta del predio otorgado bajo anticipo de legitima; v) Conforme los Autos Agroambientales Plurinacionales "S1 55/2018 de 31 de julio y S1 21/2018 de 25 de abril," se establece la existencia de un titulo ejecutorial post saneamiento, en relación al cumplimiento de la función social, solo respecto a Elena Cabrera Coronado, además que el Titulo Ejecutorial emerge de un proceso de saneamiento en relación a la regulación y perfeccionamiento del derecho propietario; por lo que, se llegó a la conclusión que la Jueza de instancia no incurrió en errónea valoración de la prueba; vi) Habiendo desvirtuado los argumentos de los peticionantes de tutela, que de manera engañosa pretenden que la jurisdicción constitucional ingrese a la revisión de la actividad jurisdiccional, aspecto que no le corresponde; lo contrario, significaría un total desconocimiento a la doctrina de las autorestricciones y la naturaleza de la acción tutelar; y, vii) De los fundamentos vertidos en el Auto impugnado, se evidencia que el mismo fue emitido en consideración al Título Ejecutorial, que tiene prevalencia sobre otros medios probatorios; por lo que, no se produjo la lesión de ningún derecho fundamental.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR