SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
horas 14:32
En ese entendido, en el caso de autos, inicialmente se advierte la emisión del Auto Interlocutorio de libertad condicional de 5 de agosto de 2020, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, a favor del peticionante de tutela, librándose el mismo día el respectivo mandamiento de libertad; piezas procesales que hubieran sido notificadas -conforme lo informado a la Jueza de garantías por Simón Julio Cuadros Alvarado, Director a.i. del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del citado departamento-, por la Gestora Pública 2 a través de la aplicación WhatsApp esa fecha a horas 14:32; es decir, que el demandado tomó conocimiento del aludido mandamiento, quien hasta la fecha de la audiencia de la presente acción tutelar, no procedió a su ejecución, escudándose en la situación de la pandemia por el COVID-19 y el horario continuo dispuesto para el Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, pese a que esa labor -inherente a sus funciones-, lo obligan a buscar por todos los medios su efectivización hasta lograr su verificación, dilación que implica una lesión directamente vinculada a su derecho a la libertad indebidamente restringida, cuando correspondía ser gestionada con celeridad, y propenderse que en los casos donde una autoridad conozca alguna solicitud que involucre el mencionado derecho, tiene el deber de tramitarla con la mayor prontitud posible, exigencia que no fue respetada en el caso de autos, motivo de esta acción de defensa, pues no se obtuvo resultado probable de su ejecución hasta el momento de la celebración de la audiencia de garantías -7 de agosto de 2020-, actuando sin la adecuada diligencia y celeridad, cuando dicha autoridad debe velar porque los mandamientos de libertad se cumplan inmediatamente, y que la labor de verificación de los mismos y el requerimiento de información no impliquen vulneración de los derechos del detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Hago notar que me constituí al Mencionado juzgado a horas 15:00 p.m., para realizar la verificación del mandamiento de Libertad Condicional, las puertas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se encontraban cerradas por el cual, no se obtuvo el respectivo formulario emitida por la plataforma de atención al Público mediante el sistema SIREJ, misma que sirve para corroborar que no tenga otros procesos pendientes y como también en el Juzgado donde se emitió el antedicho Mandamiento de Libertad Condicional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los Centros Penitenciarios
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- horas 14:32
- pro persona
- CONFIRMAR