SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

horas 14:32

En ese entendido, en el caso de autos, inicialmente se advierte la emisión del Auto Interlocutorio de libertad condicional de 5 de agosto de 2020, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, a favor del peticionante de tutela, librándose el mismo día el respectivo mandamiento de libertad; piezas procesales que hubieran sido notificadas -conforme lo informado a la Jueza de garantías por Simón Julio Cuadros Alvarado, Director a.i. del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del citado departamento-, por la Gestora Pública 2 a través de la aplicación WhatsApp esa fecha a horas 14:32; es decir, que el demandado tomó conocimiento del aludido mandamiento, quien hasta la fecha de la audiencia de la presente acción tutelar, no procedió a su ejecución, escudándose en la situación de la pandemia por el COVID-19 y el horario continuo dispuesto para el Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, pese a que esa labor -inherente a sus funciones-, lo obligan a buscar por todos los medios su efectivización hasta lograr su verificación, dilación que implica una lesión directamente vinculada a su derecho a la libertad indebidamente restringida, cuando correspondía ser gestionada con celeridad, y propenderse que en los casos donde una autoridad conozca alguna solicitud que involucre el mencionado derecho, tiene el deber de tramitarla con la mayor prontitud posible, exigencia que no fue respetada en el caso de autos, motivo de esta acción de defensa, pues no se obtuvo resultado probable de su ejecución hasta el momento de la celebración de la audiencia de garantías -7 de agosto de 2020-, actuando sin la adecuada diligencia y celeridad, cuando dicha autoridad debe velar porque los mandamientos de libertad se cumplan inmediatamente, y que la labor de verificación de los mismos y el requerimiento de información no impliquen vulneración de los derechos del detenido.