SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes

La SCP 0662/2012 de 2 de agosto, también precisó que no obstante la obligación que tienen los encargados de los diferentes Centros Penitenciarios, de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes: “…esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones, como lo señala la SC 0204/2007-R de 29 de marzo, al indicar: ‘…en ese sentido, la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso; es decir, esa indagación debe limitarse a la constatación de la existencia o no de algún mandamiento de detención preventiva en los registros del recinto carcelario y de las reparticiones correspondientes de la Policía Nacional que hagan las veces de aquél, caso contrario, la demora o la dilación indebida en que incurre la autoridad recurrida, implica una lesión a este derecho fundamental’” (las negrillas son agregadas).