SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de agosto de 2020, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de libertad condicional, ordenando se expida el respectivo mandamiento de libertad a su favor, el cual fue notificado la misma fecha a horas 14:00 aproximadamente, en secretaría del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento, arguyendo el Secretario del referido establecimiento que no pudo efectuar su verificación, y recién el “día lunes” se procedería a su efectivización, permaneciendo privado de su libertad sin justificativo alguno más allá del tiempo permitido legalmente, y en desobediencia de la SCP 0505/2015-S3 de 12 de mayo, la cual dispuso que la ejecución de mandamientos de libertad se efectúen incluso en vísperas de feriados o fines de semana; por cuanto, no puede estar supeditada a la falta de coordinación entre recintos penitenciarios y la jurisdicción ordinaria.

El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que concedida la libertad condicional, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno ni diferenciar días administrativos, hábiles o inhábiles, debiendo el Estado a través de sus directores penitenciarios proteger el derecho a la libertad, coordinando la verificación de mandamientos de libertad emergentes de estrados judiciales.