SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de agosto de 2020, el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba, emitió el Auto Interlocutorio de libertad condicional, ordenando se expida el respectivo mandamiento de libertad a su favor, el cual fue notificado la misma fecha a horas 14:00 aproximadamente, en secretaría del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento, arguyendo el Secretario del referido establecimiento que no pudo efectuar su verificación, y recién el “día lunes” se procedería a su efectivización, permaneciendo privado de su libertad sin justificativo alguno más allá del tiempo permitido legalmente, y en desobediencia de la SCP 0505/2015-S3 de 12 de mayo, la cual dispuso que la ejecución de mandamientos de libertad se efectúen incluso en vísperas de feriados o fines de semana; por cuanto, no puede estar supeditada a la falta de coordinación entre recintos penitenciarios y la jurisdicción ordinaria.
El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que concedida la libertad condicional, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno ni diferenciar días administrativos, hábiles o inhábiles, debiendo el Estado a través de sus directores penitenciarios proteger el derecho a la libertad, coordinando la verificación de mandamientos de libertad emergentes de estrados judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Hago notar que me constituí al Mencionado juzgado a horas 15:00 p.m., para realizar la verificación del mandamiento de Libertad Condicional, las puertas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se encontraban cerradas por el cual, no se obtuvo el respectivo formulario emitida por la plataforma de atención al Público mediante el sistema SIREJ, misma que sirve para corroborar que no tenga otros procesos pendientes y como también en el Juzgado donde se emitió el antedicho Mandamiento de Libertad Condicional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los Centros Penitenciarios
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- horas 14:32
- pro persona
- CONFIRMAR