SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

pro persona

Asimismo, si bien el demandado trata de justificar su dejadez en el cierre de los juzgados por la instrucción de un horario especial dispuesto por las Circulares “03/2020”, “05/2020” y “08/2020” aludidas, debido a la cuarentena que supuestamente le dificultó la verificación del actuado procesal en cuestión, impidiendo se ejecute; cabe precisar que al respecto, la jurisprudencia constitucional a tiempo de reiterar lo recomendado por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (Corte IDH) en la Resolución 1/2020 de 10 de abril, “PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”, refirió en la atención y contención del virus que se deben tener pleno respeto de los derechos humanos; haciendo “…un llamado a los Estados miembros de la OEA, a adoptar inmediata y transversalmente el enfoque centrado en los derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen, los cuales deben estar apegados al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, particularmente los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y ambientales (DESCA); asegurando el funcionamiento de los Poderes Públicos del Estado. Así también, la Resolución señala que las medidas que resulten en restricciones de derechos o garantías, deben ajustarse a los principios “pro persona”, de proporcionalidad, de temporalidad, y deben procurar el estricto cumplimiento de objetivos de salud pública y protección integral(las negrillas son nuestras [SCP 0751/2020-S4 de 24 de noviembre]).

Por consiguiente, este Tribunal llega a la conclusión que la desidia a la hora de ejecutar lo peticionado por el condenado -ahora accionante- por parte del Director a.i. del Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, traducida en la negativa de gestionar su libertad, constituye un acto dilatorio vinculado a su libertad que se desmarca de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, la cual establece la obligación que tienen las autoridades encargadas de los Centros Penitenciarios de dar cumplimiento a los mandamientos de libertad, y de las recomendaciones de la Corte IDH de adoptar mecanismos alternativos que permitan al impetrante de tutela ejercer sus derechos a plenitud, al no advertirse intencionalidad del demandado de materializar su ejecución en resguardo de los protocolos de bioseguridad, ajustando sus actuaciones al principio pro persona, entre otros, máxime, si se encuentran en juego los derechos de un privado de libertad, correspondiendo que la tutela pedida sea concedida.