SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes que fueron puestos a conocimiento de este Tribunal, se tiene el Auto Interlocutorio de libertad condicional de 5 de agosto de 2020, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba a favor del condenado -ahora accionante-, librándose el mismo día el respectivo mandamiento de libertad (Conclusión II.1); cuya notificación al Director a.i. del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del citado departamento, fue diligenciada -a decir del Informe de igual fecha, suscrito por Beimar Mendoza Murga, Encargado de Archivo, Kardex y Verificador- por medio de la aplicación WhatsApp en similar data a horas 14:32 (Conclusión II.3).
Con base en esos hechos fácticos, el imperante de tutela estando aún recluido, a través de sus representantes denunció la restricción de su libertad, arguyendo que el demandado no ejecutó el mandamiento de libertad condicional librado el 5 de agosto de 2020 -a su favor-; no obstante, su respectiva notificación, conducta que se desmarca de lo establecido por la jurisprudencia constitucional y el art. 39 de la LEPS, lo que resulta en la restricción a su libertad más allá del tiempo permitido.
Para el caso en análisis, es atinada la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que desarrolla los tipos de hábeas corpus que despliega la ahora acción de libertad entre las que se encuentra la traslativa o de pronto despacho (SC 0465/2010-R); de cuyo razonamiento, se tiene que su activación se da en procura de acelerar los trámites cuando en los mismos existan demoras indebidas para efectivizar la libertad del encausado y/o su situación jurídica. De igual forma, en casos de tratarse del cumplimiento de una condena, y se haya concedido la libertad condicional, dicha materialización de la libertad deberá ser en el día, sin necesidad de diligencia alguna, previa comprobación, consulta e inmediata verificación de la información pertinente de los registros antes de dar curso al mandamiento con celeridad; siendo el encargado de dicha tarea el Director del Recinto Penitenciario, quien debe tomar las debidas previsiones para su ejecución (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe del demandado
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Hago notar que me constituí al Mencionado juzgado a horas 15:00 p.m., para realizar la verificación del mandamiento de Libertad Condicional, las puertas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba se encontraban cerradas por el cual, no se obtuvo el respectivo formulario emitida por la plataforma de atención al Público mediante el sistema SIREJ, misma que sirve para corroborar que no tenga otros procesos pendientes y como también en el Juzgado donde se emitió el antedicho Mandamiento de Libertad Condicional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Sobre el cumplimiento inmediato de los mandamientos de libertad por las autoridades encargadas de los Centros Penitenciarios
- En cuanto al mandamiento de libertad el art. 39 de la LEPS, señala que:
- señala que el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad, como la inexistencia de otros mandamientos pendientes
- III.3. Análisis del caso concreto
- horas 14:32
- pro persona
- CONFIRMAR