SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que fueron puestos a conocimiento de este Tribunal, se tiene el Auto Interlocutorio de libertad condicional de 5 de agosto de 2020, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba a favor del condenado -ahora accionante-, librándose el mismo día el respectivo mandamiento de libertad (Conclusión II.1); cuya notificación al Director a.i. del Centro Penitenciario San Sebastián Varones del citado departamento, fue diligenciada -a decir del Informe de igual fecha, suscrito por Beimar Mendoza Murga, Encargado de Archivo, Kardex y Verificador- por medio de la aplicación WhatsApp en similar data a horas 14:32 (Conclusión II.3).

Con base en esos hechos fácticos, el imperante de tutela estando aún recluido, a través de sus representantes denunció la restricción de su libertad, arguyendo que el demandado no ejecutó el mandamiento de libertad condicional librado el 5 de agosto de 2020 -a su favor-; no obstante, su respectiva notificación, conducta que se desmarca de lo establecido por la jurisprudencia constitucional y el art. 39 de la LEPS, lo que resulta en la restricción a su libertad más allá del tiempo permitido.

Para el caso en análisis, es atinada la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que desarrolla los tipos de hábeas corpus que despliega la ahora acción de libertad entre las que se encuentra la traslativa o de pronto despacho (SC 0465/2010-R); de cuyo razonamiento, se tiene que su activación se da en procura de acelerar los trámites cuando en los mismos existan demoras indebidas para efectivizar la libertad del encausado y/o su situación jurídica. De igual forma, en casos de tratarse del cumplimiento de una condena, y se haya concedido la libertad condicional, dicha materialización de la libertad deberá ser en el día, sin necesidad de diligencia alguna, previa comprobación, consulta e inmediata verificación de la información pertinente de los registros antes de dar curso al mandamiento con celeridad; siendo el encargado de dicha tarea el Director del Recinto Penitenciario, quien debe tomar las debidas previsiones para su ejecución (Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional).