SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
a)
Aldo Francisco Corrillo Machicado, Fiscal de Materia, en audiencia virtual, solicitó se deniegue la tutela con base a los siguientes argumentos: a) Existe un sistema informático que permite ver si existe o no denuncia, al cual se accedió el 26 de julio de 2020, y se encontró registrado el caso en cuestión, así como todos los actuados, entre ellos el requerimiento de la Fiscal de Materia Lorena Fernández en el cual informó el inicio de investigación y pone a disposición al ahora impetrante de tutela; y, b) Los funcionarios policiales tienen la facultad de establecer el art. 227 del CPP y aprehender en relación al art. 130 del mismo cuerpo legal, pero quien tiene las atribuciones para valorar la existencia o no de un hecho es el Ministerio Público, tampoco pueden desconocer los alcances del art. 25 de la CPE, en el entendido que todo dispositivo que contenga conversaciones privadas o almacene información está protegido por el derecho a la intimidad y no pueden ser aperturados sin autorización judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR