Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
II.3.
II.3. Mediante proveído de 27 de julio de 2020, pronunciado por Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia La Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija, mediante el cual tiene presente el inicio de investigaciones en contra de Julio César Zenteno Payare por la presunta comisión del delito de abuso sexual, así también la disposición de la persona aprehendida, que al no contar con los suficientes elementos de convicción para tomar una determinación según indica el director funcional de la investigación, se determinó su libertad en aplicación a lo dispuesto por el art. 228 del CPP (fs. 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR