SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas

Gabriela Natali Mamani Cori, funcionaria policial de la EPI Moto Méndez de la capital del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 28 de julio de 2020 cursante a fs. 38, expresó que el 26 de julio de 2020 a horas 15:40 cuando se encontraba de servicio, las policías Thania Atalaya Chaca y Valeria Oshin Choque Roque condujeron a Julio César Zenteno Payare en calidad de aprehendido, a denuncia de Jhanet Acebey Mallón por la supuesta comisión del delito de abuso sexual, quedando a cargo del caso y procediendo a dar cumplimiento a la acción directa conforme a procedimiento, no encontrándose facultada a observar ningún video sin un requerimiento fiscal previo.   

Thania Atalaya Chaca y Valeria Oshin Choque Roque, investigadoras de la FELCV Central, a través de informe escrito presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 39 a 40, refirieron que el 26 del mismo mes y año aproximadamente a horas 15:20, se presentó en oficinas de la FELCV Jhanet Acebey Mallón en compañía de dos personas de sexo masculino tomando contacto con estas personas Valeria Oshin Choque Roque, evidenciando que la supuesta víctima se encontraba agitada, llorosa y con manchas rojizas en el cuerpo, argumentando que fue objeto de toques impúdicos por parte de Julio César Zenteno Payare, quien la venía siguiendo desde el momento del hecho, encontrándose en la calle 15 de abril, es así que tomando en cuenta los principios de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia-, conociendo los hechos y en auxilio de la víctima salieron en persecución del presunto autor que de acuerdo a esta se dio a la fuga, prosiguiendo con la persecución se constituyeron en el domicilio del denunciado, lugar donde se habrían suscitado los hechos, en ese momento la presunta víctima recibió una llamada indicándole que el supuesto autor se encontraba en inmediaciones de la EPI Moto Méndez, acudiendo a ese lugar continuando con la persecución, en el lugar la denunciante reconoció a su presunto agresor procediéndose a su legal aprehensión y remisión a la FELCV de la referida EPI, dejándolo a cargo de la policía Gabriela Natali  Mamani Cori, habiendo llevado adelante sus acciones enmarcadas en el art. 53 de la Ley 348.