SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de julio de 2020 a horas 15:00, la funcionaria policial Gabriela Natali Mamani Cori sin ninguna orden de aprehensión fiscal o denuncia escrita en su contra procedió a aprenderlo en dependencias de la Estación Policial Integral (EPI) Moto Méndez de la Capital del departamento de Tarija, mientras esperaba atestiguar a favor de una víctima del delito de abuso sexual, sin haber sido nunca encontrado en flagrancia o sorprendido en el momento de intentar o inmediatamente después de cometer algún ilícito, actuar que se llevó adelante por las funcionarias policiales Thania Atalaya Chaca y Valeria Oshin Choque Roque de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) Central, a quienes jamás había visto.
Sin embargo, fue Gabriela Natali Mamani Cori, quien le pidió que vaya en calidad de testigo a dependencias de la Dirección de Investigación y Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), aduciendo que se le tomaría su atestación, después le indicó que sería conducido a las carceletas de DIPROVE, donde verbalmente le comunicaron que se encontraba bajo arresto por ocho horas.
Esa misma jornada a horas 19:00 aproximadamente, intentaron hacerle firmar un acta de acción directa, situación a la cual se negó, entregándole dicho documento después de casi cuatro horas de su ilegal aprehensión cuando su abogada llamó a la FELCV Central a efectos de saber por qué razón se encontraba detenido y cuál era su situación jurídica.
La supuesta acción directa fue realizada a denuncia de Janeth Acebey Mallón concubina o esposa de Víctor Martínez Tolaba denunciado por agredir a Kenia Joshelin Baldivieso Flores de dieciocho años de edad, a favor de quien debía testificar, siendo conducido a carceletas por Gabriela Natali Mamani Cori, a la que reiteradas veces no solo familiares sino vecinas de la zona le decían que vea los videos para desmentir la denuncia falsa en su contra y tenga certeza en su accionar, continuando sin tener ninguna prueba material o evidencia para el informe hacia el Fiscal de turno; sin embargo, esta funcionaria policial hizo caso omiso a estas evidencias y no quiso aceptarlas como descargo, omitiendo lo reglado por el art. 74 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por el cual la Policía Boliviana tiene el deber de acumular todo tipo de prueba y de custodiarla bajo el principio de equidad e igualdad en la actividad procesal penal.
Respecto a Thania Atalaya Chaca y Valeria Oshin Choque Roque, funcionarias policiales de la FELCV Central, cometieron también arbitrariedad al realizar después de cuatro horas la acción directa e intentar hacerle firmar a horas 19:00, sin antecedentes de los hechos y vulnerando su derecho a la libertad.
Las funcionarias policiales demandadas incumplieron con los arts. 74, 298 y 299 del CPP; razón por la cual, la Fiscal no tenía objetividad alguna, toda vez que no secuestraron, ni generaron inventarios, tampoco quisieron realizar la identificación del lugar donde se encontraban las pruebas para el control exigido al ente Fiscal por el art. 299.4 del mencionado Código Adjetivo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas
- a)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR