SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 15

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se debe precisar que ante la existencia de mecanismos idóneos intraprocesales de protección para los derechos presuntamente vulnerados a través de esta acción tutelar, debería aplicarse la subsidiariedad de forma excepcional; por lo que, en el presente caso la impetrante de tutela podía seguir el trámite establecido por el art. 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal (CPP) incorporado por el art. 14 de la Ley 1173, determinado para casos en los cuales los imputados incumplen las medidas de protección que les impusieron; sin embargo, dicha subsidiariedad puede ser flexibilizada cuando se trata de la protección del derecho a la vida, en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, que tiene una reforzada protección jurídica; debido a que, de su ejercicio depende el goce de los demás derechos; en consecuencia, es posible que en esas circunstancias se acuda directamente a la jurisdicción constitucional en busca de tutela inmediata (Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional).