SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

medidas de protección en favor de la accionante y de su hijo menor

Ahora bien, esta acción tutelar fue interpuesta contra el imputado René Ticona, quien no se encuentra a cargo de la ejecución de las medidas de protección impuestas, sino a su observancia; ya que, la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las medidas de protección asumidas es de la autoridad jurisdiccional que está a cargo de la causa. Si bien en el presente caso, dicha autoridad se encuentra identificada, no fue demandada; sin embargo, en un caso similar la   SCP 0033/2013 de 4 de enero, razonó de la siguiente forma: “La falta de legitimación pasiva no necesariamente provoca la denegatoria de una tutela sino debe atenderse a la urgencia y tipo de la tutela y si no se provoca indefensión, en este sentido, se otorgó tutela de manera excepcional por ejemplo respecto vías de hecho y la concurrencia de legitimación pasiva parcial (SSCC 0953/2006-R y 0537/2007-R), cuando el colegiado se compone de muchos miembros también se admitió la legitimación pasiva parcial (SC 0447/2010-R de 28 de junio), la posibilidad de plantear contra el cargo (SCP 0402/2012 de 22 de junio) o la no necesidad de plantear contra todos los responsables de los actos denunciados por las circunstancias del caso concreto ante vías de hecho (SCP 998/2012 de 5 de septiembre) todo ello bajo la idea de que la acción de amparo constitucional busca la protección de derechos fundamentales y no el cumplimiento de formalidades de forma que una tutela inoportuna por la exigencia de un nuevo planteamiento de demanda podría provocar un daño irreparable”, razonamiento aplicable plenamente a la acción de libertad en análisis por su naturaleza jurídica informal a diferencia de la acción de amparo constitucional, y al ser ambas acciones de defensa.