SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S2
Fecha: 26-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Formuló la presente acción de libertad vía telemática debido a la pandemia del COVID-19, y tomando en cuenta que, al tratarse de derechos como la integridad, relacionado con la vida y la salud, no requiere el agotamiento de la “subsidiariedad excepcional”. La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, en su art. 75 prescribe que esta acción de defensa puede interponerse a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como los de su hijo menor NN, que se encuentra protegido por Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.
Interpuso esta acción de defensa, contra el progenitor de su hijo, quien pese a estar imputado y con medidas de protección en su favor y el de su hijo, viene lastimando su integridad psicológica, incluso dentro del proceso investigativo y de control jurisdiccional, pues le toma fotografías y la filma, para luego exponerla en las redes sociales, grava las audiencias y la acosa, pese a que fue apercibido de no actuar de esa forma, sigue haciéndolo.
El proceso penal que sigue contra el demandado, por violencia familiar o doméstica, continúa dilatándose por obstáculos que éste pone, obteniendo requerimientos del Ministerio Público, de manera fraudulenta pues no llevan número de caso, pretendiendo llevarse a su hijo a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, respecto de quien también se dictaron las medidas de protección, hechos que pese a ponerse en conocimiento del control jurisdiccional, no han sido atendidos, burlando así a la justicia.
El sindicado, aprovechando la situación de la pandemia, la hostiga con un requerimiento fiscal, que no fue emitido dentro del prenombrado proceso penal, arguyendo que su hijo debe ser trasladado a la ciudad aludida para valoración por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), falsificando documentos procesales.
El 2 de diciembre de 2019, el Fiscal de Materia a cargo del caso presentó imputación formal contra René Ticona, por los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia patrimonial y violencia económica, oportunidad en la que le impusieron medidas cautelares de carácter personal y de protección especial, que son incumplidas por el encausado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- 5)
- 7)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La debida diligencia en las medidas de protección establecidas en la Ley 348
- En Bolivia, esa problemática inicialmente fue abordada desde la perspectiva privada, a partir de la promulgación de la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica -Ley 1674 de 15 de diciembre de 1995-, posteriormente, a través de la Ley 348, asume con prioridad, la erradicación de la violencia hacia las mujeres, en el marco del art. 3.I de esta última Ley, señalando que: ‘El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género’.
- Asimismo, el art. 32 de la Ley 348 establece que: ‘I. Las medidas de protección tienen por objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente. II. Las medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes’.
- El art. 61 de la Ley 348 establece que dentro de las atribuciones comunes que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público, las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones -entre otras- las medidas de: ‘1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas por Ley, cuando el hecho constituya delito (…) 4. Dirigir la investigación de las instancias policiales responsables de la investigación de delitos vinculados a la violencia hacia las mujeres, definiendo protocolos y criterios comunes de actuación, a fin de uniformar los procedimientos, preservar las pruebas y lograr un registro y seguimiento de causas hasta su conclusión, generando estadísticas a nivel municipal, departamental y nacional’.
- (…)’.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- medidas de protección en favor de la accionante y de su hijo menor
- Fragmento 20
- CONFIRMAR