SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2021-S2

Fecha: 26-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Formuló la presente acción de libertad vía telemática debido a la pandemia del COVID-19, y tomando en cuenta que, al tratarse de derechos como la integridad, relacionado con la vida y la salud, no requiere el agotamiento de la “subsidiariedad excepcional”. La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, en su art. 75 prescribe que esta acción de defensa puede interponerse a fin de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos, así como los de su hijo menor NN, que se encuentra protegido por Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-.

Interpuso esta acción de defensa, contra el progenitor de su hijo, quien pese a estar imputado y con medidas de protección en su favor y el de su hijo, viene lastimando su integridad psicológica, incluso dentro del proceso investigativo y de control jurisdiccional, pues le toma fotografías y la filma, para luego exponerla en las redes sociales, grava las audiencias y la acosa, pese a que fue apercibido de no actuar de esa forma, sigue haciéndolo.

El proceso penal que sigue contra el demandado, por violencia familiar o doméstica, continúa dilatándose por obstáculos que éste pone, obteniendo requerimientos del Ministerio Público, de manera fraudulenta pues no llevan número de caso, pretendiendo llevarse a su hijo a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, respecto de quien también se dictaron las medidas de protección, hechos que pese a ponerse en conocimiento del control jurisdiccional, no han sido atendidos, burlando así a la justicia.

El sindicado, aprovechando la situación de la pandemia, la hostiga con un requerimiento fiscal, que no fue emitido dentro del prenombrado proceso penal, arguyendo que su hijo debe ser trasladado a la ciudad aludida para valoración por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), falsificando documentos procesales.

El 2 de diciembre de 2019, el Fiscal de Materia a cargo del caso presentó imputación formal contra René Ticona, por los delitos de violencia familiar o doméstica, violencia patrimonial y violencia económica, oportunidad en la que le impusieron medidas cautelares de carácter personal y de protección especial, que son incumplidas por el encausado.