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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S3

    Fecha: 06-May-2021

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
    • I.2.1.
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
    • Fragmento 12
    • motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • cuando se presenta la acusación fiscal remitiéndose los antecedentes ante un Juzgado o Tribunal de Sentencia para la fase de juicio; empero, la causa aún no fue radicada, el control jurisdiccional del proceso continua bajo competencia del Juez de Instrucción Penal
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna
    • CONFIRMAR en parte

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