SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
a)
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia señaló: a) Fue notificada con la presente acción de libertad hace quince minutos, lo que no es correcto; por lo que, solicita que en futuras actuaciones se tome en cuenta esta situación y sea notificada con la debida antelación; b) Informa que no tiene Secretario ni Auxiliar; razón por la cual, hace más de un mes viene insistiendo que se le designen funcionarios; c) “…tengo una pasante que está por cumplir y es la única que me ha buscado el cuaderno y me vengo a sorprender que es otro caso, ni siquiera en eso tengo una persona que me ayuda que no sabe, porque es una estudiante de primer año y mire me sorprendió cuando me dijo pero sí recuerdo el caso concreto, que eso ya está remitido ya al Sr. Juez, se lo ha dispuesto a la Sala Penal por un conflicto de competencia…” (sic); d) No tiene funcionario que realice el envío, ni sistema para realizar el sorteo, ayer se tuvo una reunión en Presidencia y se pidió que se habilite a los Jueces para que a través del sistema puedan sortear los procesos, tampoco lo pudo hacer la Secretaria suplente, ya que aún no tiene designación; e) Por su parte, con la finalidad de despachar los casos, presentó una carta a la Unidad de Informática dependiente del Consejo de la Magistratura para que se le pueda habilitar en el sistema todas las funciones que realizan los funcionarios de apoyo judicial; empero, hasta el día de hoy -se entiende de desarrollo de la audiencia- no logró sortear el expediente del impetrante de tutela, por razones no atribuibles a su persona; f) Tuvo que insistir con el Ingeniero encargado de esa Unidad, y recién ahora le activaron el sistema para poder sortear y efectuar remisiones siendo a la vez capacitada; puesto que, no sabría manejar dicho sistema y continuar con el sorteo referido; g) La “…Sentencia Constitucional 080/2010 de 3 de mayo…” (sic), establece que en estos casos, las partes deben previamente recurrir a la autoridad jurisdiccional que está a cargo del proceso, porque no pueden paralelamente activar el orden constitucional cuando se puede acudir a la vía ordinaria; en el presente, los mismos no acudieron a su autoridad, ni presentaron memorial reclamando lo que manifiestan en esta acción de defensa; y, h) Tiene un montón de expedientes para remitir, no es el único proceso pendiente; también hace alusión a que todos los Jueces tuvieron problemas con los sorteos; ya que, es de conocimiento de los abogados que están en etapa de implementación de las Oficinas Gestoras de Procesos, todo eso se comunicó en la reunión que tuvieron en Presidencia.
Con el derecho a la dúplica, señaló que la Secretaria suplente acaba de pasarle de
45 a 50 expedientes, y que el pasado sábado tuvo que ir a trabajar encontrándose con la noticia de que la Auxiliar renunció dejando más de cincuenta memoriales que no le pasaron, tiene los descargos correspondientes y remitirá los informes respectivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se presenta la acusación fiscal remitiéndose los antecedentes ante un Juzgado o Tribunal de Sentencia para la fase de juicio; empero, la causa aún no fue radicada, el control jurisdiccional del proceso continua bajo competencia del Juez de Instrucción Penal
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna
- CONFIRMAR en parte