SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

a)

Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, presente en audiencia señaló: a) Fue notificada con la presente acción de libertad hace quince minutos, lo que no es correcto; por lo que, solicita que en futuras actuaciones se tome en cuenta esta situación y sea notificada con la debida antelación; b) Informa que no tiene Secretario ni Auxiliar; razón por la          cual, hace más de un mes viene insistiendo que se le designen funcionarios; c) “…tengo una pasante que está por cumplir y es la única que me ha buscado el cuaderno y            me vengo a sorprender que es otro caso, ni siquiera en eso tengo una persona que            me ayuda que no sabe, porque es una estudiante de primer año y mire me           sorprendió cuando me dijo pero sí recuerdo el caso concreto, que eso ya está         remitido ya al Sr. Juez, se lo ha dispuesto a la Sala Penal por un conflicto de competencia…” (sic); d) No tiene funcionario que realice el envío, ni sistema para realizar el sorteo, ayer se tuvo una reunión en Presidencia y se pidió que se habilite a los Jueces para que a través del sistema puedan sortear los procesos, tampoco lo pudo hacer la Secretaria suplente, ya que aún no tiene designación; e) Por su parte, con la finalidad de despachar los casos, presentó una carta a la Unidad de Informática dependiente del Consejo de la Magistratura para que se le pueda habilitar en el sistema todas las funciones que realizan los funcionarios de apoyo judicial; empero, hasta el día de hoy -se entiende de desarrollo de la audiencia- no logró sortear el expediente del impetrante de tutela, por razones no atribuibles a su persona; f) Tuvo que insistir con el Ingeniero encargado de esa Unidad, y recién ahora le activaron el sistema para poder sortear y efectuar remisiones siendo a la vez capacitada; puesto que, no sabría manejar dicho sistema y continuar con el sorteo referido; g) La “…Sentencia Constitucional 080/2010 de 3 de mayo…” (sic), establece que en estos casos, las partes deben previamente recurrir a la autoridad jurisdiccional que está a cargo del proceso, porque no pueden paralelamente activar el orden constitucional cuando se puede acudir a la vía ordinaria; en el presente, los mismos no acudieron a su autoridad, ni presentaron memorial reclamando lo que manifiestan en esta acción de defensa; y, h) Tiene un montón de expedientes para remitir, no es el único proceso pendiente; también hace alusión a que todos los Jueces tuvieron problemas con los sorteos; ya que, es de conocimiento de los abogados que están en etapa de implementación de las Oficinas Gestoras de Procesos, todo eso se comunicó en la reunión que tuvieron en Presidencia.

Con el derecho a la dúplica, señaló que la Secretaria suplente acaba de pasarle de
45 a 50 expedientes, y que el pasado sábado tuvo que ir a trabajar encontrándose con la noticia de que la Auxiliar renunció dejando más de cincuenta memoriales que no le pasaron, tiene los descargos correspondientes y remitirá los informes respectivos.