SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S3

Fecha: 06-May-2021

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de                    Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 15/2020 de 10 de marzo, cursante de fs. 14 vta., a 15 vta., concedió en parte la tutela solicitada; “…en el entendido de que puesto que sea a conocimiento el Memorial ante la  autoridad competente la misma pueda hacer resuelta conforme a derecho y a procedimiento” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que la acción de libertad está regida por el  principio  de  informalismo,  ello  no  implica que el peticionante de tutela prescinda de la presentación de prueba que acredite los hechos denunciados; pues, la jurisdicción constitucional requiere certidumbre sobre la vulneración de los derechos invocados, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada; 2) De la revisión de los antecedentes  que fueron remitidos, no cursa prueba alguna o hechos que acrediten los extremos manifestados por el accionante, como los memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva presentados en copias a la presente audiencia “…y que a través de la cual la autoridad demandada habría suspendido las audiencias…” (sic), lesionando con ello los derechos invocados por el prenombrado, aspecto que impedirá conocer a fondo la presente acción de defensa, así lo estableció la SCP “1000/2017-S1”; y, 3) La SC 545/2010-R de 12 de julio, así como las SCP 0037/2018-S2 de 6 de         marzo; y, la 0254/2019-S3 de 5 de julio, entre otras, establecieron respecto                                           a las competencias que deben ser asumidas por los Jueces de Instrucción Penal, que dentro la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva, cuando existe acusación formal presentada por el Ministerio Público, es posible que el Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud, aun ya se hubiere presentado acusación siempre y cuando no se haya radicado la causa en un determinado Tribunal o Juzgado de Sentencia Penal.