SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2021-S3
Fecha: 06-May-2021
I.2.1.
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de la presente acción de libertad de pronto despacho y ampliándolos en audiencia manifestó, que desde la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada a la autoridad accionada, transcurrieron nueve meses y los antecedentes no fueron enviados al Juzgado de Sentencia Penal de turno pese a los reclamos realizados, siendo evidente la vulneración del principio constitucional de celeridad, al no realizar un adecuado manejo del expediente, lo que fue corroborado por la Jueza de garantías; ya que, una vez remitido el cuaderno procesal para esta acción tutelar, tuvo que ser devuelto debido a algunas observaciones entre ellas la mala foliación.
A la aclaración solicitada por la Jueza de garantías señaló, que es evidente que el proceso fue sorteado al Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital de departamento de Santa Cruz, pero el mismo fue devuelto; asimismo, pidió a la Jueza hoy accionada la cesación de su detención preventiva el 11 de febrero de 2020, y hasta la presentación de esta acción de defensa transcurrió casi un mes sin que reciba respuesta alguna, lo que demuestra que existe retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 12
- motivo por el cual la autoridad recurrida se negó a considerar la solicitud con el argumento de haber perdido competencia; cuando al margen de la demora injustificada, debió proceder a su consideración, sobre todo tomando en cuenta que ya existía audiencia señalada al efecto y todavía no se procedió a la radicatoria de la causa ante el mencionado Tribunal de Sentencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando se presenta la acusación fiscal remitiéndose los antecedentes ante un Juzgado o Tribunal de Sentencia para la fase de juicio; empero, la causa aún no fue radicada, el control jurisdiccional del proceso continua bajo competencia del Juez de Instrucción Penal
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna
- CONFIRMAR en parte