SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
Con relación a la Secretaria de Sala hoy coaccionada
Con relación a la Secretaria de Sala hoy coaccionada, es necesario considerar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por regla los funcionarios de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva para ser accionados en una acción de libertad, puesto que no son autoridades que asumen determinaciones jurisdiccionales en el proceso; empero, excepcionalmente pueden ser parte de una acción de defensa cuando incurren en una de las excepciones a la mencionada regla, es así que en el presente caso la Secretaria de Sala ahora coaccionada adecuó su accionar a la excepción del inc. b) que establece: “…la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos…”, debido a que, la remisión del expediente al juzgado de origen una vez emitida la resolución correspondiente por el Tribunal de alzada, es una facultad administrativa de las Secretarías de cada juzgado, aspecto que se enmarca dentro la previsión del art. 94.I.15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), lo cual se infiere de la parte dispositiva del Auto de Vista 134 que concluyó señalando “Regístrese y Archívese en tomas de razón” (sic), siendo que posteriormente, solamente corresponde la devolución de actuados al juzgado de origen, extremo que, como se manifestó en párrafos precedentes se realizó de forma tardía, por lo que existió el incumplimiento de una obligación que tenía la Secretaria de Sala ahora coaccionada, que implicó una dilación que repercutió en la celeridad procesal que afectó el derecho a la libertad del accionante, quien se encuentra privado de libertad; consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a dicha Secretaria de Sala hoy coaccionada, en aplicación de la acción de libertad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- Fragmento 16
- Respecto a la Vocal ahora accionada
- Con relación a la Secretaria de Sala hoy coaccionada
- CONFIRMAR