SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

Con relación a la Secretaria de Sala hoy coaccionada

Con relación a la Secretaria de Sala hoy coaccionada, es necesario considerar que de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por regla los funcionarios de apoyo jurisdiccional carecen de legitimación pasiva para ser accionados en una acción de libertad, puesto que no son autoridades que asumen determinaciones jurisdiccionales en el proceso; empero,  excepcionalmente pueden ser parte de una acción de defensa cuando incurren en una de las excepciones a la mencionada regla, es así que en el presente caso la Secretaria de Sala ahora coaccionada adecuó su accionar a la excepción del inc. b) que establece: “…la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos…, debido a que, la remisión del expediente al juzgado de origen una vez emitida la resolución correspondiente por el Tribunal de alzada, es una facultad administrativa de las Secretarías de cada juzgado, aspecto que se enmarca dentro la previsión del art. 94.I.15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), lo cual se infiere de la parte dispositiva del Auto de Vista 134 que concluyó señalando “Regístrese y Archívese en tomas de razón” (sic), siendo que posteriormente, solamente corresponde la devolución de actuados al juzgado de origen, extremo que, como se manifestó en párrafos precedentes se realizó de forma tardía, por lo que existió el incumplimiento de una obligación que tenía la Secretaria de Sala ahora coaccionada, que implicó una dilación que repercutió en la celeridad procesal que afectó el derecho a la libertad del accionante, quien se encuentra privado de libertad; consecuentemente, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a dicha Secretaria de Sala hoy coaccionada, en aplicación de la acción de libertad innovativa.