SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 46/20 de 11 de julio de 2020, cursante de fs. 39 a 40 vta., concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante hizo la aclaración señalando que la Vocal ahora accionada no remitió su expediente de apelación al juzgado de origen; es decir, que se trataría de una acción de libertad de pronto despacho; b) Considerando que la solicitud del accionante en la presente audiencia es la falta de remisión del cuaderno de apelación ante el juzgado de origen “dieciseisavo” que tiene el control jurisdiccional del proceso penal y si dicha dilación no permite que se resuelva su situación jurídica, se tiene de la documentación presentada vía WhatsApp que el expediente fue remitido el 10 de julio de 2020, a las 13:00 horas; es decir, de forma posterior a la presentación de esta acción de defensa; y, c) La audiencia de apelación se realizó el 1 de ese mes y año; por lo tanto, existió una dilación de nueve a diez días, en los que no se remitió el cuaderno extrañado al juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.3. La acción de libertad innovativa
- si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, a efectos de determinar la responsabilidad del caso y contribuir con la política criminal de prevención, corresponderá pronunciarse en el fondo de la problemática, para determinar la responsabilidad de las autoridades, la comunidad o personas particulares que transgredieron el o los derechos invocados como lesionados, al ser estas conductas contrarias al orden constitucional; evitando de esta forma, futuras conculcaciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando:
- Fragmento 16
- Respecto a la Vocal ahora accionada
- Con relación a la Secretaria de Sala hoy coaccionada
- CONFIRMAR