SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2021-S3

Fecha: 14-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Eduardo López Endara contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), modificado por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

En ese entendido, contra la Resolución de 3 de marzo de 2020, interpuso recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), emitiéndose en audiencia el Auto de Vista 134 de 1 de julio de ese año, declarándolo admitido e improcedente sin valorarse objetivamente los elementos presentados en la audiencia de cesación de la detención preventiva, tampoco se indicó por qué sería un peligro latente para la víctima y la madre, considerando que actualmente no existe ningún vínculo con ambas, fundamentándose de manera “pobre” el grado de vulnerabilidad de la menor de edad, siendo las demás consideraciones subjetivas y presunciones que no tienen asidero jurídico, resultando una resolución infundada; actuar que es contrario a lo dispuesto por el art. 124 del CPP y a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “0276/2018” y 0377/2019-S2 de 14 de junio, las cuales indican que es obligación del Juez fundamentar sus decisiones. No existe ningún informe policial que refiera que es un peligro para la víctima o que podría influir negativamente en la madre de la nombrada, tampoco existe prueba material que demuestre que estuviera obstaculizando la investigación; sin embargo, se encuentra pendiente un requerimiento para la pericia psicológica de la menor de edad.

Asimismo, la Vocal y la Secretaria de Sala hoy accionadas no remitieron el expediente original al juzgado de origen, impidiendo con ello, que se realicen actos procesales para el ejercicio pleno de su defensa técnica y material, vulnerándose los principios de celeridad y de una “justicia pronta, oportuna y sin dilaciones”.