SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 194/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante en su legítimo derecho interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación y, el mismo fue resuelto a través de un decreto que establece “…solicite conforme a los datos del proceso teniendo presente la liquidación de fs. 484. Esta Sala Constitucional entiende que la decisión de la Autoridad Jurisdiccional de fs. 715 es una decisión un tanto errática…” (sic), porque la parte puede pretender con interés o sin él; sin embargo, se debe observar el procedimiento establecido para la determinación del derecho; por lo que, la reposición en materia familiar y la oportunidad de apelación establecida en los arts. 368, 369 y 370 del CFPF, refieren que es necesario el traslado para que la otra parte se pronuncie y la autoridad jurisdiccional puede establecer las situaciones de derecho que sean necesarias para la determinación del fin último de las pretensiones que se postulen en busca de la verdad material; 2) La solicitud en la presente acción tutelar, no fue realizada en términos claros y positivos, más aún si es la petición la que involucra a la autoridad jurisdiccional respecto al fin útil de su decisión; y, 3) En el caso, la impetrante de tutela pide que se ordene a la autoridad jurisdiccional la resolución de recurso de reposición bajo alternativa de apelación; y en el mejor de los casos a la parte afectada le correspondía requerir la tramitación del recurso de reposición, porque si se dispusiera ad portas que dicha autoridad jurisdiccional se pronuncie sea ya por la reposición o la apelación en razón de una determinación, se estaría inhibiendo la posibilidad que la otra parte cuestione el recurso, debiendo ser el Juez quien decida el mérito de la pretensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 9
- derecho a una resolución motivada
- ,
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14