SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, Pamela Estefany Gutiérrez Estrada -ahora accionante-, subsanó liquidación de asistencia familiar, señalando como cálculo del 26 de marzo a 26 de septiembre, ambos de 2019 -habrían pasado seis meses-, ascendiendo dicho monto en la suma de Bs824.- (ochocientos veinticuatro 00/100 bolivianos) mensuales, adeudándose el monto de Bs4 944.- (Cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos); solicitando que en cumplimiento de los arts. 117.I y 415.I del CFPF, se corra traslado al obligado (fs. 4); en respuesta, a través del Decreto de 4 de igual mes y año, la Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionada-, dispuso que: “La liquidación anterior formule revisando los datos del proceso” (sic[fs. 4 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 9
- derecho a una resolución motivada
- ,
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14