Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
II.4.
II.4. Cursa proveído administrativo de 24 de julio de 2020, emitido por el Alcalde hoy accionado, por el cual responde al memorial de 13 de dicho mes y año, refiriendo que, los supuestos alegados de vulneración del derecho de petición no serían ciertos, puesto que del “informe 08/2020” de la Unidad de Planificación y el reporte del Sistema de Información y Gestión del Empleo (SIGEP), se desprende que el proceso de pago se encuentra registrado en el POA 2020, que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 2341 se tiene seis meses para la resolución de un proceso administrativo (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- CIERRE DE AVANCE DE OBRA EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO - MEJORAMIENTO DE ACCESO AL PUENTE VEHICULAR CHARAPAYA (CON 2 EXCAVADORAS 320 O SU EQUIVALENTE Y COMPRESORA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo