Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2021-S3
Fecha: 14-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte peticionante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la petición; por cuanto, desde el 18 de agosto de 2015 y reiteradas misivas presentadas y ante la falta de contestación a las mismas, por notas de 7 de enero de 2019, 18 de marzo, 8 y 13 de julio, todos de 2020, solicitó al Alcalde ahora accionado, la cancelación de la planilla 1 (cierre de avance de obra en la ejecución del proyecto); sin embargo, no merecieron respuesta alguna por parte de dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- CIERRE DE AVANCE DE OBRA EN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO - MEJORAMIENTO DE ACCESO AL PUENTE VEHICULAR CHARAPAYA (CON 2 EXCAVADORAS 320 O SU EQUIVALENTE Y COMPRESORA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo