AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2021-RCA
Fecha: 14-Jun-2021
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Potosí, por decreto de 24 de marzo de 2021, cursante a fs. 117, solicitó que conforme al art. 33.2, 4, 5 y 7 del CPCo, el accionante subsane en el plazo de tres días, de forma detallada puntual y pertinente bajo conminatoria de tenerse por no presentada, las siguientes observaciones: 1) Cuáles son los actos ilegales que vulneraron derechos constitucionales; 2) Señale el derecho vulnerado y la cita de normativa constitucional; 3) Identifique a los autores y/o responsables de los actos ilegales, a efecto de tener certeza sobre la legitimidad pasiva y con ello subsumir la causa al objeto de la acción de amparo constitucional; 4) Adjunte la prueba del acto ilegal que indica vulnera sus derechos, individualizando la misma, así como los documentos relativos a su designación y cesación de su cargo de docente universitario “quien firma”; 5) Refiera sobre el cargo que ostentaba en su calidad de docente si fue de carácter extraordinario u ordinario, mencionando la normativa pertinente de la institución Universitaria u otra base de su estabilidad laboral; y, 6) Explique en forma racional y legal cual es el interés legítimo del tercero interesado sobre la problemática planteada; debiendo tomar en cuenta la definición prevista en el art. 31 del CPCo, aclarando de qué forma con la resolución constitucional a dictarse puede afectar sus derechos propios del mencionado tercero.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- II.2. Jurisprudencia relativa la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 8
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto