AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2021-RCA
Fecha: 14-Jun-2021
por no presentada
La nombrada Sala Constitucional, por Resolución 6/2021, cursante de fs. 129 a 130 vta., determinó tener por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) En cuanto a las observaciones referentes a los actos tachados de ilegales que vulneran sus derechos constitucionales y la prueba que la sustenta, se indicó que es la no asignación de materias en el segundo semestre de la gestión 2020, siendo la misma imprecisa respecto a la fecha en la que se cometió el supuesto hecho ilegal, pues la lógica hace entender que el semestre de un determinado año corre en julio o diciembre, existiendo la posibilidad de haberse interpuesto esta acción de defensa fuera de plazo, y para no especular se pidió se adjunte prueba, en particular el acto que dio lugar a la lesión de sus derechos y computar a partir de esa fecha como exige el art. 55 del CPCo, sin embargo citó otras pruebas impertinentes que no coadyuva a la admisibilidad, porque no existe certeza sobre el acto y la fecha, no dándoles el margen para examinar el principio de inmediatez o su flexibilidad, los cuales no fueron subsanados ni corregidos; ii) Se dispuso que identifique de forma correcta a los autores y/o responsables de los hechos lesivos, en cuanto a la legitimación pasiva, identificando como responsables al “‘Lic. Edmundo Ricaldi y el Lic. Llanos’” (sic), reconociendo además que la autoridad ahora demandada no participó en el acto ilegal; pero contradictoriamente la acción tutelar se encuentra dirigida contra el Rector de la UATF, bajo el argumento de ser representante de esa casa de estudios superiores, entendiendo que por ello debe responder por los actos ilegales de los docentes, lo cual es ilógico cuando se trata del objeto de esta acción de defensa y de la responsabilidad del legitimado pasivo; resultando claramente que son personas distintas al que hoy figura como demandado, no existiendo coincidencia entre el autor de los supuestos actos ilegales que vulneran sus derechos, contradicción que motivó la observación; y, iii) De acuerdo al art. 51 del CPCo, que estas acciones tutelares están dirigidas contra los responsables de los actos ilegales u omisiones indebidas o contra sus representantes, o identificar cuanto menos su grado de responsabilidad, y no solamente accionar por ser representantes legales de una institución, incumpliendo así la subsanación ordenada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- II.2. Jurisprudencia relativa la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 8
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto