AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2021-RCA
Fecha: 14-Jun-2021
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 23 y 29 ambos de marzo de 2021, cursantes de fs. 111 a 115 vta.; y, 125 a 126 respectivamente, el accionante manifiesta que ingreso a prestar sus servicios profesionales en la UATF, como docente extraordinario a tiempo completo desde el 20 de febrero de 2006; no obstante, pese a haber percibido un sueldo mensual hasta octubre de 2020, el mes siguiente; es decir, en noviembre de igual año fue despedido ilegalmente al no haberle asignado materias a dictar, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral conforme lo señalan los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 28 de octubre de 2010; instancia que el 28 de diciembre de 2020, emitió la Resolución Administrativa (RA) Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 037/2020 de 28 de diciembre, disponiendo que el Rector de la citada Universidad, en el plazo de tres días de su legal notificación, lo reincorpore a su mismo puesto de trabajo como docente extraordinario de cinco materias en la Carrera de Ingeniería Comercial, con ese nivel salarial, pago de sueldos devengados y demás derechos laborales que correspondan.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- II.2. Jurisprudencia relativa la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 8
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto