AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2021-RCA
Fecha: 14-Jun-2021
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que: a) Cese el acto ilegal que comete el Rector de la UATF, ordenándose su inmediata reincorporación laboral al cargo que ocupaba antes de su desvinculación y con el mismo nivel salarial, conforme se determinó en la RA Conminatoria de Reincorporación JDPT-HRF 037/2020, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí; b) Se determine el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, desde el momento en que se produjo su despido ilegal hasta el día que se efectivice su reincorporación; c) Se disponga dejar sin efecto la comunicación de despido que se pudo haber efectuado a la mencionada Jefatura Departamental y a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Previsión Sociedad Anónima (S.A.) a efectos de que no se afecten sus derechos socio laborales, de los seguros a corto y largo plazo y los de su entorno familiar; y, d) Se determine indicios de responsabilidad penal de la autoridad demandada, con remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, conforme disponen los arts.39.I y 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
El accionante refiere que: a) La Resolución objeto de la impugnación se pronuncia sobre cuestiones no debatidas ni planteadas, y de acuerdo al art. 51 y ss. del CPCo, al exigirse el cumplimiento de tres observaciones que no corresponden, las cuales son anteriores a la resolución administrativa, ya que el origen para la acción de amparo constitucional fue la RA Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 037/2020 de conminatoria de reincorporación, la cual concedía el plazo de tres días al Rector de la UATF, para que lo reincorpore al mismo puesto de docente extraordinario de la carrera de ingeniería comercial, más el pago de salarios y demás derechos laborales, que sería la causa y el efecto la renuencia a acatar dicha determinación administrativa por la Universidad demandada, encontrándose en esos dos hechos el nexo de causalidad que hacen procedente esta acción de defensa, sin embargo realizaron observaciones al margen de dicha resolución administrativa, retrotrayendo hechos que ya fueron objeto de debate en sede administrativa, apartándose de su pretensión de tutela; y, b) Se busca una protección inmediata y eficaz al derecho vulnerado, que lo dejó sin su fuente laboral que le permita obtener un sueldo mensual para satisfacer las necesidades básicas de su familia y su persona, por ello ante el incumplimiento de la reincorporación laboral acudió a la instancia constitucional, y de acuerdo al principio dispuesto en el art. 3.5 del CPCo, proclamó el no formalismo por el que solo podrán exigirse aquellas formalidades estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proceso, y siendo que ésta acción tutelar es consecuencia de un proceso administrativo de reincorporación laboral, siendo la prueba la conminatoria de reincorporación laboral, la diligencia de notificación y el incumplimiento por parte de la UATF, que otorgan certidumbre para resolver el asunto, no siendo necesaria la exigencia de las tres observaciones, que son anteriores al acto lesivo, además que fueron de conocimiento, análisis y consideración por el Jefe Departamental del Trabajo de Potosí, y de aceptarse la posición de la nombrada Sala se retrotraería las fases consumadas del proceso administrativo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- II.2. Jurisprudencia relativa la conminatoria de reincorporación
- Fragmento 8
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.4. Análisis del caso concreto