SENTENCIA CONSTITUCIONAL P LURINACIONAL 0304/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
1)
María Jackeline Soriano Rivero, Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe de 11 de agosto de 2020, cursante a fs. 32 y vta., manifestaron que: 1) El proceso penal del cual deviene esta acción tutelar, cuenta con Sentencia condenatoria contra el accionante, a quien se le impuso una pena privativa de libertad de treinta años de presidio por la comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis num. 1 del CP; 2) Dicha Sentencia fue apelada por el accionante, por lo que su recurso de apelación restringida sigue su trámite procedimental en lo referente a las notificaciones para su posterior remisión ante el “Tribunal Departamental de Justicia”; 3) Respecto a que el accionante solicitó oficios y que “hasta la fecha” no se dio curso a su petición, se tiene que el memorial correspondiente fue decretado el mismo día que Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz lo remitió a su despacho; 4) En cuanto a dicho escrito, el accionante en ningún momento acreditó que el Ministerio Público no hubiera recibido memoriales y tampoco existe constancia de que se apersonó a esa institución para solicitar garantías para la víctima; 5) Conforme al art. 339 del CPP, ese Tribunal puede disponer las medidas necesarias para mantener el orden por actuaciones ocurridas en estrados judiciales y no para otorgar garantías constitucionales a las partes procesales respecto a hechos que no constan en el cuaderno procesal; por lo cual se dispuso que el accionante acuda al Ministerio Público; y, 6) Solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR