SENTENCIA CONSTITUCIONAL P LURINACIONAL 0304/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis nums. 1 y 5 del Código Penal (CP). En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 27 de agosto de 2017, se dispuso su detención preventiva.
Posteriormente, en diferentes oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva; en virtud a ello, quedaron subsistentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 ahora 234.7; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que bajo el razonamiento de la SCP 0185/2019-S3 de “23 de junio”, solicitó oficios a los Jueces Técnicos ahora accionados, a efectos de recabar documentación para solicitar nuevamente la cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, dichas autoridades judiciales hoy accionadas no dieron curso a su solicitud ni consideraron que se debe dar prioridad a toda petición vinculada con una persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR