SENTENCIA CONSTITUCIONAL P LURINACIONAL 0304/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL P LURINACIONAL 0304/2021-S3

Fecha: 23-Jun-2021

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 36 a 40, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso en análisis no se estableció con claridad en qué forma los derechos del accionante fueron vulnerados o cuál es la “acción” que generaría la persecución ilegal; puesto que el memorial por el que el accionante solicitó “oficios” a los Jueces Técnicos hoy accionados, con la finalidad de obtener documentación que presentaría en una futura solicitud de cesación de la detención preventiva fue providenciado en la misma fecha que Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz puso en conocimiento de las autoridades judiciales ahora accionadas; es decir, el 6 de julio de 2020; b) Se debe considerar que la solicitud de “oficios” se encuentra consignada en el “OTROSI1” del citado memorial, sin ser el motivo principal del mismo; además, el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionado- en respuesta a tal requerimiento, dispuso que: “…Acuda al Ministerio Público…” (sic); en consecuencia, de manera irrefutable se tiene que el escrito fue respondido de manera negativa, por lo cual debió interponerse el recurso que el procedimiento penal dispone; c) En el presente caso no existe, ni se generó ninguna persecución ilegal y menos un atentado al derecho de petición como señala el accionante; d) El domicilio procesal del abogado del accionante se localiza en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; razón por la cual se interpuso la presente acción de libertad en ese distrito; empero, el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar se encuentra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y precisamente por ello se demuestra la “…imposibilidad o la falta de adecuado seguimiento…” (sic) por parte del referido abogado; situación que se evidenció cuando en el memorial de interposición de esta acción de defensa refirió que: “…no se adjunta los nombres de los jueces accionados considerando que por emergencia sanitaria no se tiene información sobre si ha existido cambios en la constitución de dicho cuerpo colegiado, ni mucho menos del presidente que es quien asume la tutela de las solicitudes realizadas a este Tribunal (sic), denotándose de ello, que no se realizó seguimiento al proceso penal y ese tipo de omisiones no pueden ser suplidas mediante la presente acción de libertad; y, e) Respecto a la participación de las “terceras interesadas”, quienes cuestionaron la competencia para conocer esta acción de defensa por el distrito en el que se presentó, se aclara que la misma fue considerada porque conforme se mencionó anteriormente, el domicilio procesal del abogado se encuentra en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y “…en materia constitucional abarca a nivel nacional” (sic).

En mérito a “esa solicitud”, el Tribunal de garantías, por Auto complementario de 11 de agosto de 2020, cursante a fs. 41, declaró no ha lugar a dicha petición, señalando que a través de la acción de libertad no se puede modificar la respuesta de los Jueces Técnicos ahora accionados respecto a la negativa de emitir oficios; empero, si el abogado -del accionante- no estaría de acuerdo puede formular recurso de reposición.