Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL P LURINACIONAL 0304/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Su solicitud de “oficios” a los Jueces Técnicos hoy accionados, se vinculó directamente a su intención de formular una cesación de la detención preventiva; puesto que pretende obtener nuevos elementos de convicción con esa finalidad; empero, desde el “23 de junio de 2020” no obtuvo respuesta alguna; actuación que vulnera su derecho de acceso a la justicia; y, b) Al tratarse de una solicitud de una persona privada de libertad se habilita la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR