SENTENCIA CONSTITUCIONAL P LURINACIONAL 0304/2021-S3
Fecha: 23-Jun-2021
II.1.
II.1. Por memorial presentado el “6 de julio de 2020”, Cristian Aliendre La Fuente -ahora accionante- hizo conocer a Maria Yackeline Soriano Rivero, Ernesto Guardia Escobar y Carlos Fremiot Mendieta Terrazas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionados-, el apersonamiento de sus abogados y solicitó que se oficie a la “Fiscalía” para que los mismos puedan acceder a revisar el proceso por medio del “Sistema de portafolio digital”; además, en el “OTROSI”, pidió que con la finalidad de recabar documentos para solicitar la cesación de su detención preventiva, se extienda oficio a la “Unidad Reconvencional” de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a objeto de que su persona otorgue garantías unilaterales y prohibición de acercamiento hasta el cuarto grado de consanguinidad de Richard Díaz Aliendre y Roxana Victoria Ticona Cocarico; así como a los testigos, sindicados, víctimas, querellantes, peritos y denunciantes del proceso penal; mereciendo el decreto de la misma fecha por el que Ernesto Guardia Escobar, Presidente del referido Tribunal -ahora coaccionado- dio por apersonados a los abogados y al “OTROSI” señaló que: “El impetrante debe acudir ante el Ministerio Público” (sic [fs. 29 a 31]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros intervinientes
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR