SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
1)
Al respecto cabe señalar que, el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 al 420, regula el recurso de casación; es así que, en su art. 417, establece los requisitos que debe contener este medio de impugnación; lo que, implica la existencia de una etapa de admisión, en la cual, el Tribunal Supremo de Justicia, verifica la concurrencia de dichas exigencias para determinar su admisión o no; en ese marco, los Magistrados demandados a través del Auto Supremo 534/2019-RA, efectuaron el test de cumplimiento de dichas condiciones, determinando que: 1) La accionante no consideró que la labor del indicado Tribunal, en dicha etapa se limita a efectuar un análisis de puro derecho del Auto de Vista recurrido a partir de su comparación con los precedentes contradictorios; 2) No se cumplió con el requisito previsto en el apartado segundo del art. 417 del CPP; puesto que, no expuso de manera clara y precisa la contradicción requerida para la valoración del indicado Auto de Vista; habiendo la prenombrada desarrollado únicamente una serie de afirmaciones y puntos de vista sobre lo resuelto en etapas anteriores; y, 3) No era viable la flexibilización de los requisitos previstos en las exigencias procesales para la admisión del recurso; en razón a que, la carga argumentativa era insostenible para dicho cometido, por las insuficiencias advertidas precedentemente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- i)
- ii)
- cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el cómputo de la inmediatez en cada caso en particular y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción de defensa
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.