SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S2

Fecha: 02-Jun-2021

a)

Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por informes escritos de 4 y 5 de agosto de 2020, respectivamente, cursantes de fs. 31 a 38, señalaron que: a) En la formulación del recurso de casación, no es suficiente enunciar el precedente contradictorio para dar por cumplida esa exigencia, sino, debe explicarse la contradicción jurídica existente en el Auto de Vista impugnado, a partir de la identificación de hechos similares, normas adjetivas y/o procesales aplicadas con sentido contrario; además, del precedente y el nexo de causalidad entre éstos; aspectos que no fueron advertidos por la ahora accionante; b) En relación a la flexibilización de los requisitos para la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, la jurisprudencia ordinaria como la constitucional, establecieron una línea equilibrada a fin de garantizar el derecho a la impugnación y como emergencia de ello la tutela judicial efectiva; sin embargo, el recurrir una resolución judicial no implica el desconocimiento de normas adjetivas que regulan su procedencia, pues se provocaría un escenario de subjetividad; c) En el recurso de casación interpuesto por la peticionante de tutela, se advirtió la exposición de una serie de disconformidades con la actuación del Tribunal de alzada, que se traducen en el descontento con el resultado final, pero no se desarrolló la suficiente carga argumentativa, con elementos necesarios mínimos que permitan el análisis de fondo, en los términos y alcances de dicho recurso; y, d) El Auto Supremo 534/2019-RA contiene los antecedentes y la suficiente argumentación jurídica que sirvieron de sustento para declarar inadmisible el indicado medio de impugnación.