SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori, por medio de su abogado, en audiencia de garantías manifestó que: Se adhirió a los argumentos de la accionante; puntualizando que, el Auto Supremo 534/2019-RA, carece de fundamentación; en razón a que, no estableció la norma que se hubiera incumplido para determinar inadmisible el recurso de casación; restringiendo su derecho a recurrir; más aún cuando existe un acuerdo conciliatorio suscrito con el querellante, no considerado por el Juez de instancia.
Edwin Justo Rodríguez Tejerina, a través de su abogado, en audiencia de garantías refirió que: El Auto Supremo 534/2019-RA, se encuentra suficientemente motivado y fundamentado, pues sustentó su decisión en el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; determinación que fue validada por el abogado de la impetrante de tutela, que expresó su conformidad con el informe de las autoridades demandadas; en el cual, aclararon el contenido del indicado Auto Supremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- i)
- ii)
- cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el cómputo de la inmediatez en cada caso en particular y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción de defensa
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.