SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
II.1.
II.1. Cursa Auto Supremo 534/2019-RA de 24 de julio, pronunciado por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- dentro del proceso penal seguido por Edwin Justo Rodríguez Tejerina -hoy tercero interesado- contra Azucena Alejandra Fuertes Mamani -ahora accionante- y Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori -tercera interesada-, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos en los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP); a través del cual, declararon inadmisible los recursos de casación interpuestos por las prenombradas contra el Auto de Vista 06/2019 de 9 de abril, dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 3 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- i)
- ii)
- cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el cómputo de la inmediatez en cada caso en particular y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción de defensa
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.