SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2021-S2
Fecha: 02-Jun-2021
III.
En ese ese sentido, las conclusiones a las que arribaron los Magistrados demandados, no son más que fruto de una valoración lógico-jurídica de los argumentos expuestos por la peticionante de tutela en su recurso de casación, a partir de la interpretación de los arts. 416 y 417 del CPP, efectuada en el apartado “III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISION DEL RECURSO DE CASACIÓN” (sic) del cuestionado Auto Supremo, que llevo a dichas autoridades a declarar inadmisible el referido recurso, por considerar la inconcurrencia del requisito relacionado al precedente contradictorio; por lo cual, no es evidente la falta de fundamentación y motivación en el Auto Supremo 534/2019-RA; pues al margen de desarrollar los antecedentes del proceso penal y los argumentos del recurso de casación, expusieron las razones suficientes de su decisión, sustentadas en el incumplimiento de una disposición legal, considerando incluso la imposibilidad de flexibilizar el requisito contenido en la segunda parte del art. 417 del citado Código, debido a la insuficiente carga argumentativa advertida; en consecuencia, corresponde denegar la tutela impetrada al no ser evidente la vulneración del derecho invocado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo
- i)
- ii)
- cuatro (4) meses y (28) veintiocho días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben considerarse a tiempo de realizarse el cómputo de la inmediatez en cada caso en particular y verificar si se cumplió o no con este presupuesto de procedencia de la acción de defensa
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.