SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2

Fecha: 07-Jun-2021

a)

Carlos Freddy Velarde Molina, a través de su abogado, en audiencia expresó que: a) El 3 de febrero de 2018, suscribió el contrato de alquiler con el impetrante de tutela, por el lapso de dos años, el inmueble estaba destinado a la atención de bienes raíces e internet, en el documento se estableció las cláusulas para la rescisión del mismo -vencimiento del pago y subalquiler a terceras personas- que se ventilarán en otra jurisdicción; b) Habiendo concluido el convenio el 3 de enero de 2020, insinuó al accionante desocupar su inmueble, considerando además el retraso de tres meses en la cancelación del arrendamiento; c) No es evidente que hubiera cerrado con candado el inmueble, a cuyo efecto adjuntó el muestrario de cuatro fotografías; d) La prueba consistente en fotografías simples arrimadas por el impetrante de tutela no tienen respaldo legal, al no ser objetivas ni obtenidas de manera lícita, señalando simplemente que los candados fueron colocadas el 10 de febrero del citado año, sin establecer el tiempo exacto, lo cual no es verdad; e) Para que proceda la acción de amparo constitucional debió cumplir una serie de requisitos como la subsidiariedad e inmediatez, además de acreditar el hecho lesivo y el daño irremediable ocasionado; y, f) Previamente a activar la vía civil, acudió a la conciliación -antes de que el solicitante de tutela presentara esta acción constitucional-; a la que, no asistió el prenombrado; en tal sentido, solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar.