SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
a)
Carlos Freddy Velarde Molina, a través de su abogado, en audiencia expresó que: a) El 3 de febrero de 2018, suscribió el contrato de alquiler con el impetrante de tutela, por el lapso de dos años, el inmueble estaba destinado a la atención de bienes raíces e internet, en el documento se estableció las cláusulas para la rescisión del mismo -vencimiento del pago y subalquiler a terceras personas- que se ventilarán en otra jurisdicción; b) Habiendo concluido el convenio el 3 de enero de 2020, insinuó al accionante desocupar su inmueble, considerando además el retraso de tres meses en la cancelación del arrendamiento; c) No es evidente que hubiera cerrado con candado el inmueble, a cuyo efecto adjuntó el muestrario de cuatro fotografías; d) La prueba consistente en fotografías simples arrimadas por el impetrante de tutela no tienen respaldo legal, al no ser objetivas ni obtenidas de manera lícita, señalando simplemente que los candados fueron colocadas el 10 de febrero del citado año, sin establecer el tiempo exacto, lo cual no es verdad; e) Para que proceda la acción de amparo constitucional debió cumplir una serie de requisitos como la subsidiariedad e inmediatez, además de acreditar el hecho lesivo y el daño irremediable ocasionado; y, f) Previamente a activar la vía civil, acudió a la conciliación -antes de que el solicitante de tutela presentara esta acción constitucional-; a la que, no asistió el prenombrado; en tal sentido, solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados
- 1) En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho:
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para vías de hecho debe asegurar en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa de todas las personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR