SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2021-S2
Fecha: 07-Jun-2021
II.4.
II.4. Del acta de audiencia de garantías de 10 de marzo de 2020; se tiene que, los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se constituyeron a la localidad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, al inmueble ubicado en calle José Ballivián esquina Cochabamba sin número, describieron que “…dentro de las características del inmueble de referencia se tiene que una parte da hacia la calle 6 de agosto divisándose dos cortinas una de color plomo y otra de color negro, al este se evidencia la calle Cochabamba observándose una tienda de una Librería. Asimismo se señala como hechos materiales que al lado sud aproximadamente a unos 6 a 10 metros se observa una cortina metálica de color plomo que al visualizar los seguros de la parte a fuera se encuentran sin candados respectivos, de igual forma se evidencia que existe otra puerta de ingreso en la parte de la esquina a cuyo interior se puede encontrar una reja de color rojo, la misma se encuentra sin el candado respectivo, puerta que conecta al ambiente, haciéndose constar que abierta la reja con llaves propias del accionante se tuvo acceso a la parte interior del negocio y que da al interior del inmueble, evidenciándose también que la parte interna de la cortina metálica ploma se encuentran asegurados con candados que son de propiedad del accionante y puestos por su persona, asimismo se hace constar que al interior de la tienda que fue objeto de alquiler la parte accionante pudo retirar los candados con llaves que se encontraban en su poder, procediéndose a la apertura parcial de la cortina” (sic [fs. 25 a 27]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandados
- 1) En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiaridad frente a vías de hecho:
- por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- es imperante precisar que de manera específica, los «avasallamientos», constituyen también vías de hecho
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas
- para peticiones de tutela vinculadas con vías de hecho, la parte accionante deberá cumplir con esta exigencia; sin embargo, de manera excepcional y siempre y cuando no sea posible la identificación de las personas demandadas, se deberán flexibilizar las reglas de la legitimación pasiva
- la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva para vías de hecho debe asegurar en la mayor medida posible un amplio derecho a la defensa de todas las personas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- CONFIRMAR